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La audiencia nacional rechaza el recurso de Villafranca Montes de Oca contra el trazado de la A-12

25 febrero 2011 / Mundicamino

El Ayuntamiento pidió en un contencioso la anulación del estudio informativo de la autovía Camino de Santiago, por entender que las opciones elegidas vulneraban la normativa medioambiental y de patrimonio histórico

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca contra el trazado elegido para la autovía A-12 y su demanda de anular el estudio informativo y la declaración de impacto ambiental (DIA), así como paralizar los trabajos en curso, solicitudes a las que se adhirió la Asociación Amigos del Camino de Santiago. La sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, considera la resolución ajustada a derecho y correcta la tramitación del expediente, en el que «se da cumplida respuesta» a las alegaciones que se presentaron durante el periodo de información pública.

La infraestructura -de 63,327 kilómetros y un coste estimado de 288,3 millones en 2006- se dividió para su estudio en 4 tramos, con inicio en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) y final en Burgos ciudad. El diseño quedó como una fórmula matemática: Tramo I (Santo Domingo-Tosantos), Opción B+ Tramo II: Tosantos-Puerto de La Pedraja) Opción C+ Tramo III (La Pedraja-Sierra de Atapuerca) Opción G+ Tramo IV (Atapuerca-Burgos) Opción A. La elección de los 2 primeros no suscitó tanta polémica pero las alternativas y las decisiones adoptadas para los otros 2, III y IV, generaron un gran debate y cientos de alegaciones, procedentes de entidades públicas y privados y particulares.

Uno de ellos fue el consistorio de Villafranca Montes de Oca, afectado directamente por el Tramo III, al entender que la opción elegida por Fomento en 2008 vulneraba tanto la normativa medioambiental como la de patrimonio histórico, ya que afectaba al Camino de Santiago, a la sierra de Atapuerca y a los montes de La Pedraja. Calificada como «la peor de las alternativas posibles», la argumentación jurídica del recurso añadía que cualquier otro trazado más al norte se alejaría de su núcleo urbano y respetaría los parajes de más valor, al ceñirse a pinares de repoblación.

Apuntaba que la opción escogida por Fomento, con el aval de Medio Ambiente, no era «la más recomendable, ni por tanto la legal», al tener mayor impacto de una nueva carretera por un corredor virgen que el aprovechamiento de una infraestructura existente (la autopista AP-1 hasta Rubena o La Brújula) y un nuevo ramal, por un lugar en el que no afecta a ningún espacio natural, ni Red Natura 2000, salvo un paso por el río Oca, añadía el recurso. A juicio de los recurrentes, la decisión estaba solo fundamentada en «ser la más cercaba a la N-120», pero no la que mejor sirve a los intereses generales ni mejora las comunicaciones de la comarca, añadían para quejarse también por la falta de un estudio claro de los costes de cada una de las alternativas propuestas para los diferentes tramos.

El equipo de Gobierno del municipio, del PP, era muy crítico con la declaración de impacto ambiental (DIA), «muy deficiente» por no contemplar, a su juicio, otras alternativas ni medidas correctoras adecuadas y claras».

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional subrayan que el hecho de no coincidir el criterio de la Administración con alguna de las alegaciones al expediente no supone que no hayan sido tomadas en consideración «ni, por supuesto, que haya actuado con arbitrariedad o irracionalidad a la hora de seleccionar la opción más recomendable, ni que haya incumplido los trámites establecidos en la tramitación del estudio informativo», explican.

La sentencia recoge un resumen de los trámites administrativos, desde que el 9 de septiembre de 2002 se autoriza la redacción del estudio informativo hasta que se aprueba definitivamente, el 19 de noviembre de 2008, tras recibir 1.253 alegaciones en el periodo de información pública y, ya fuera de plazo, 14.320 firmas recogidas por la Asociación Cinturón Verde Cardeñajimeno-San Medel.

Tras examinar todo ese proceso y especialmente el de información pública y sus consecuencias, para la Sala «resulta evidente que la declaración de impacto ambiental se ha realizado no solo con sujeción a la normativa de aplicación, sino de una manera exhaustiva valorando detalladamente la información aportada por el promotor del proyecto y la recabada como complemento de la misma, contempla en su evaluación análisis ambiental así como los impactos significativos de la alternativa elegida. Efectivamente, la DIA ha tenido en cuenta las alternativas contempladas por el promotor, recogiendo las razones por las que el Ministerio de Fomento había rechazado otras alternativas propuestas», concluye la sentencia