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A lo largo de la historia los peregrinos recibieron protección a su paso por el Camino de Santiago

18 septiembre 2018 / Mundicamino

Los peligros a los que se veían sometidos los peregrinos eran, junto a las dificultades orográficas y climatológicas, los bandoleros y el comportamiento de ciertos nobles que tenían el control en determinados puntos de la ruta.

En el ámbito canónico, diversos concilios han dispensado un trato privilegiado a los peregrinos. Los peligros a los que se veían sometidos los peregrinos eran, junto a las dificultades orográficas y climatológicas, los bandoleros y el comportamiento de ciertos nobles que tenían el control en determinados puntos de la ruta. Además, hay que añadir los riesgos derivados de las guerras internas de los reinos cristianos, y los producidos por la asolación periódica de las costas ibéricas por los normandos y las incursiones musulmanas.

Los tres Concilios lateranenses, 1123, convocado por Calixto II, de 1139, convocado por Inocencio II y 1179, convocado por Alejandro III, que tuvieron valor universal, dedican cánones a la protección de los peregrinos a Santiago y a Roma, excomulgando a aquellos que los despojen de sus cosas, hasta que hayan cumplido la penitencia, lo que refuerza la importancia de las peregrinaciones a Compostela en aquel tiempo.

Pero también los Concilios desarrollados en la Península Ibérica, han prestado atención a la salvaguarda de los peregrinos. Así, el Concilio de Compostela de 1114, convocado por Diego Gelmírez, en su Decreto IV nos dice: “que a los negociantes, peregrinos y labradores se les deje en paz para que anden seguros por las tierras; y que nadie les eche mano ni a ellos ni a sus cosas”.

Otro Concilio en la misma ciudad de Santiago en 1124, convocado también por Gelmírez, con referencia a los peregrinos, dice: “Ni se prenda ni se embargue a los peregrinos, a no ser que ellos mismos den motivos para ello”.

Y otros Concilios celebrados en Palencia y Valladolid dispensan también protección a los peregrinos.

Además, Concilios desarrollados en otros lugares de la cristiandad como el de Clermont de 1130 y Reims de 1131, 1148 y 1157, establecen penas canónicas para quienes causen diferentes agravios a clérigos, monjes, peregrinos, mercaderes y labradores.