Noja
Municipio: | Noja - Pueblo |
Provincia: | Cantabria |
Situación: | En la Comunidad Autónoma de Cantabria |
Clima: | Húmedo y suave |
Habitantes: | 2122 |
Otros: |
Oficina de Turismo, situada en Pza. de La Villa, s/n- Tfno.: 942 63 15 16 |
Teléfono: | 942 63 00 38 |
Web: | http://www.nojaatodacosta.com |
Descripción
Noja se extiende por una superficie de 9,2 km2 al abrazo del municipio de Arnuero, en la costa oriental de Cantabria, entre la ría de Cabo de Quejo y la punta del Brusco. El centro urbano está asentado sobre una plataforma que ofrece al mar un perfil de pequeños acantilados, localizada entre dos grandes humedales: el Joyel y la Victoria, declarados, junto a las cercanas marismas de Santoña, reserva natural. El extenso arenal del Ris, singularizado por una barrera de islotes y peñones rocosos, limita con el primer acuífero, y la extensa playa de Trengandín encierra el segundo.
Noja ha experimentado un espectacular crecimiento urbano en las postrimerías del siglo XX, equilibrado merced a los amplios y venerables parques que rodean las antiguas casonas, residencias finiseculares y chalets de mediados de siglo XX.
Cultura
Las primeras noticias de la existencia de esta villa datan de los siglos VIII y IX, durante la invasión árabe, momento en el que los eclesiásticos construían pequeños templos rurales para aglutinar a los campesinos, que construían sus cabañas al amparo de sus muros.
Noja se levantó en torno al monasterio de San Pedro de Nogga.
Durante el periodo medieval Noja asiste a los frecuentes enfrentamientos nobiliarios en pro o en contra del poder real, hasta la llegada de los Reyes Católicos que consiguieron fortalecer el poder de La Corona frente a los intereses nobiliarios.
En el año 1644, Noja solicita al monarca Felipe IV el título de villa y éste le concede el privilegio.
En época Moderna, uno de los hechos de mayor trascendencia para Noja fue el otorgamiento, en el año 1644, del Privilegio de Vara o de Villazgo de manos de Felipe IV. En virtud del mismo, la ahora villa quedaba eximida de la jurisdicción de la Junta de Siete Villas y recibía la potestad de nombrar sus propios alcaldes.